sábado, 30 de marzo de 2013

Foro pag 9





                                 INFORMACION : +34 636024689




Técnicas de revisión y esposamiento.
Foto: Técnicas de revisión y esposamiento. 

Se tratará de explicar los aspectos básicos a considerar en algunas de las intervenciones más comúnmente realizadas por Agentes de Seguridad Privada de nuestro país; recuerde que es difícil plasmar en un documento todas las circunstancias que deberá resolver en su diario quehacer, por lo que los procedimientos explicados a continuación, no son más que la plataforma desde la cual los Agentes irán decidiendo, basándose en los presentes criterios técnicos y en su propia experiencia, de cuál será el procedimiento más adecuado a aplicar, dependiendo de la situación particular de que se trate.

Se describirán principalmente las acciones del personal que interviene, mientras que el elemento de seguridad y de enlace (de existir) lleva a cabo su función según las necesidades del elemento actuante: Existen unas normas de obligatorio cumplimiento que salvo excepciones muy concretas hay que tener en cuenta al llevar a cabo la inmovilización con las esposas a un aprendido en los casos que así lo amerite:

1- Asegurarse de que se pueda aprehender legalmente.

2- No realizar la aproximación, salvo en caso extremo, de frente para realizar la operación de esposar.

3- Permanecer totalmente atento a cualquier intento de resistencia del aprendido durante el proceso de esposamiento.

4- No discutir con el sujeto sobre si procede o no la aprehensión.

5- Se debe de colocar con rapidez el primer grillete de la esposa, este elemento es importante si se trata de una aprensión por sorpresa.

6- Buscar una posición incómoda y de desequilibrio al sujeto para colocarle las esposas con seguridad.

7- Esposar con las manos a la espalda y sus palmas de las manos hacia el exterior.
Foto: Recomendaciones de auto-protección en su lugar de trabajo.
Con su personal de seguridad (escoltas y vigilantes).

• El planeamiento de rutas principales y alternas, viajes, reuniones y eventos, debe ser coordinado con el jefe de escoltas y guardar la reserva.

• El escolta debe estar vigilante a todo momento, prever amenazas
y tomar acciones para evitarlas.

• El personal de seguridad debe mantener una permanente vigilancia en el sector periférico de su entorno laboral y familiar, con el fin de detectar situaciones en riesgo y así mismo, dar aviso
oportuno a las autoridades.

• Es importante tener un medio de comunicación permanente con
el personal de seguridad.

• Igualmente deberá mantener a la mano y memorizar los números telefónicos de emergencia como la unidad de Policía más cercana y de otras autoridades que le brindará apoyo.

• Si le es posible, contrate servicios de vigilancia privada con compañías acreditadas y que cumplan con los requisitos legales para su operación y funcionamiento.

• Exija a la compañía de vigilancia privada, que el personal asignado a prestar los servicios en su empresa, tenga la idoneidad, experiencia, capacitación y entrenamiento para la labor de seguridad:

- El personal de vigilantes, debe estar capacitado sobre reglamentos, horarios, funcionarios y actividades que desarrolla la empresa; igualmente conocer las áreas vulnerables, puntos críticos y de acceso restringido de las instalaciones que se van a proteger.

- Los vigilantes deben cerciorarse que toda persona, vehículo, paquete y correspondencia debe ser identificados y revisados antes de ingresar a las instalaciones.

- La empresa de vigilancia debe realizar los estudios de seguridad
de los vigilantes asignados, verificando especial-mente domicilio, trabajos anteriores y antecedentes penales.

- Los vigilantes no deben suministrar ningún tipo de información confidencial a personas extrañas y no autorizadas.




Mandos intermedios-Introducción

Entre los cometidos de los mandos intermedios figuran los siguientes:
Elaborar y transmitir los procedimientos e instrucciones referentes a los trabajos que se
realicen en su área de competencia.
Velar por el cumplimiento de los procedimientos e instrucciones de los trabajadores a su
cargo, asegurándose que se llevan a cabo en las debidas condiciones de seguridad y salud
en el trabajo
Informar a los trabajadores de los procedimientos existentes en los lugares de trabajo y de
las medidas del servicio a adoptar.
Analizar los trabajos que se llevan a cabo en su área detectando posibles fallos o
deficiencias para su eliminación o minimización
Planificar y organizar los trabajos de su ámbito de responsabilidad, considerando los
aspectos operativos a tener en cuenta
Vigilar con especial atención aquellas situaciones críticas que puedan surgir, ya sea en la
realización de nuevas tareas o en las ya existentes, para adoptar medidas correctoras
inmediatas
Investigar todos los incidentes ocurridos en su área de trabajo, de acuerdo al procedimiento
establecido y aplicar las medidas preventivas necesarias para evitar su repetición
Formar a los trabajadores para la realización segura y correcta de las tareas que tengan
asignadas y detectar las carencias al respecto.
Aplicar en la medida de sus posibilidades las medidas y sugerencias de mejora que
propongan sus trabajadores
Transmitir a sus colaboradores interés por sus condiciones de trabajo y reconocer sus
actuaciones y sus logros
Aplicar en plazo las medidas preventivas acordadas en su ámbito de actuación.



 QUE HACER ANTE UNA SANCION

En el caso de que os pongan una sancion,debeis seguir estos pasos
1.- EXIGIR COPIA DE LA CARTA DE SANCIÓN.
En la copia que se queda la empresa, junto a tu firma añade “no conforme”
y la fecha en que se firma y hora.


2.- SI LA SANCIÓN SE NOTIFICA VERBALMENTE EXIGIR LA PRESENCIA
DE UN DELEGADO DE PERSONAL O DE UN TESTIGO.
La Ley permite que las sanciones leves sean notific...
adas por el empresario
verbalmente.


3.- SI LA SANCIÓN SE NOTIFICA A TRAVÉS DE BURO-FAX O CARTA
CERTIFICADA, ANOTA LA FECHA EN QUE LA HAS RECIBIDO.
Esta será la fecha en que empezarán a contar los plazos para recurrir
judicialmente la sanción


4.- SI ANTES DE IMPONER LA SANCIÓN LA EMPRESA OTORGA UN
PLAZO AL TRABAJADOR PARA HACER ALEGACIONES, NO
FORMULARLAS SIN EL ASESORAMIENTO DE UN ABOGADO.


Lo que se manifieste por el trabajador en fase de alegaciones antes de poner la
sanción, se dará como hecho probado en el juicio.


5.- ASESÓRATE LEGALMENTE DE FORMA URGENTE.
Los plazos para impugnar una sanción son de veinte días hábiles (no se
cuentan ni festivos, ni sábados, ni domingos) desde que ha sido notificada la
misma, por lo que es muy importante que el trabajador busque rápidamente
asesoramiento jurídico sobre la legalidad o no de la sanción.


6.- SI COMO CONSECUENCIA DE LA SANCIÓN EL EMPRESARIO TE DICE
QUE TE VAYAS A CASA DETERMINADOS DÍAS, EXIGE DOCUMENTO
FIRMADO POR LA EMPRESA DONDE CONSTE DESDE QUÉ FECHA A QUÉ
FECHA ESTAS
SUSPENDIDO DE EMPLEO Y SUELDO.


En caso contrario poner inmediatamente denuncia ante la Inspección de
Trabajo, tu ausencia al puesto de trabajo podría ser utilizado por el empresario
para alegar que se ha producido una ausencia injustificada a tu puesto de
trabajo.


Funciones de los vigilantes en los Centros de Menores

Consulta efectuada por un director de seguridad de una Fundación, relativa a diversas cuestiones sobre operatividad de los vigilantes de seguridad en Centro de Menores.


Las cuestiones expuestas por dicho Director, son las siguientes:

1.- ¿Puede un vigilante de seguridad destinado en este servicio, apoyar activamente al personal del centro, en la realización de registros y cacheos, en la persona del interno, pertenencias y enseres, así como en las dependencias e instalaciones del centro?

2.- ¿Puede un vigilante de seguridad destinado en este servicio, hacer uso del detector

manual de metales para el apoyo en los registros de internos?

3.- ¿Puede un vigilante de seguridad destinado en este servicio, hacer uso del detector manual de metales en el control de accesos al interior del edificio a trabajadores y visitantes?

4.- ¿Puede un vigilante de seguridad destinado en este servicio impedir la fuga de un interno desde el interior del centro y en el caso de haberse producido, continuar la persecución, a pie, del interno fugado en el exterior del centro?

5.- En el caso de que un vigilante de seguridad pudiera continuar la persecución a la que se refiere la pregunta 4, ¿una vez alcanzado el interno, puede un vigilante de seguridad destinado en ese servicio, hacer uso de sus medios de contención y defensa en el exterior del edificio?

6.- En el caso al que se refiere la pregunta 4, ¿debe un vigilante de seguridad destinado en ese servicio, detener al interno fugado en el exterior del edificio y esperar en el lugar a la llegada de efectivos policiales, o puede dejar que el personal del centro traslade al interno al centro?

El artículo 71 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, señala que los vigilantes de seguridad deberán “ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos”. El mismo artículo 71 en su punto 3, viene a indicar que “en la organización de los servicios y en el

desempeño de sus funciones, los vigilantes dependerán del jefe de Seguridad de la empresa de seguridad en la que estuviesen encuadrados. No obstante, dependerán funcionalmente, en su caso, del jefe del departamento de seguridad de la empresa o entidad en que presten sus servicios”.

El artículo 67 del mismo Reglamento viene a recoger que: “el personal de seguridad privada, se atendrá en sus actuaciones a los principios de integridad y dignidad, protección y trato correcto a las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencias y actuando con congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y de los medios disponibles”.

En las preguntas objeto de consulta concurren circunstancias específicas en las que la legislación de seguridad privada se complementa con la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores y en concreto, con su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, y que en su artículo 54, viene a indicar determinadas actuaciones que han de llevarse a cabo en los centros de menores, estableciendo:

“1.- Las funciones de vigilancia y seguridad interior de los centros corresponden a sus trabajadores, con arreglo a los cometidos propios de cada uno y a la distribución de servicios que el director del centro o la entidad pública haya acordado en su interior.

2.- Las actuaciones encaminadas a garantizar la seguridad interior de los centros consistirán en la observación de los menores internados. También podrán suponer, en la forma y con la periodicidad establecida en este artículo, inspecciones de locales y dependencias, así como registros de personas, ropas y enseres de los menores internados.

3.- En aquellas dependencias que a criterio del centro lo requieran, podrán utilizarse medios electrónicos para la detección de presencia de metales o para el examen del contenido de paquetes u objetos.

4.- Las inspecciones de las dependencias y locales del centro se harán con la periodicidad que la entidad pública o el director del centro establezca.

5.- El registro de la persona, ropa y enseres del menor se ajustará a las siguientes normas:

a) Su utilización se regirá por los principios de necesidad y proporcionalidad y se llevarán siempre a cabo con el respeto debido a la dignidad y a los derechos fundamentales de la persona. Ante la opción de utilizar medios de igual eficacia, se dará preferencia a los de carácter electrónico.

b) El registro de la persona del menor se llevará a cabo por personal del mismo sexo, en lugar cerrado sin la presencia de otros menores y preservando, en todo lo posible, la intimidad.

8.- La entidad pública podrá autorizar, en aquellos centros donde la necesidad de seguridad así lo requiera, el servicio de personal especializado, en funciones de vigilancia y de apoyo a las actuaciones de los trabajadores del centro previstas en los apartados anteriores de este artículo. Este personal dependerá funcionalmente del director del centro.”

Igualmente hay que traer a colación lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal en lo que respecta a la detención por particulares, así el artículo 490 de dicho texto legal dice: “cualquier persona puede detener:



1. Al que intentare cometer un delito en el momento de ir a cometerlo.

2. Al delincuente in fraganti.

3. Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.

4. Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.

5. Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.

6. Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.

7. Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.”


CONCLUSIONES

Del estudio de lo relatado, esta Unidad considera que la respuesta correspondiente a cada una de las preguntas expuestas, sería la siguiente:


1ª.- Una vez autorizado el servicio de vigilancia por la entidad pública competente, éste dependerá funcionalmente del director del centro, debiendo los vigilantes de seguridad apoyar las actuaciones de los trabajadores del centro, que son los competentes para realizar los registros y cacheos.

2ª.- Los medios de detección que se pueden utilizar para el registro o cacheo de los internos en el interior del establecimiento, deben ser utilizados por los trabajadores del centro y, en su caso, apoyados por los vigilantes en la realización material de dichos cometidos.

3ª.- En los controles de acceso al centro, los vigilantes pueden utilizar todo tipo de detectores homologados para el cumplimiento de su misión.

4ª.- Sí. Le faculta a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como la normativa de seguridad privada.

5ª.- Sí. Debiendo estar la actuación del vigilante adecuada a los principios básicos de actuación, concretamente a los de congruencia, oportunidad y proporcionalidad y, haciendo uso racional de la fuerza y utilizando el medio menos lesivo.

6ª.- En caso de lograr la detención de un fugado del centro deberá ser reintegrado al mismo de la manera más rápida posible, debiendo poner inmediatamente los hechos en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del director del centro.



 ANALIZA TUS AMENAZAS Y VULNERABILIDADES.

No hay libro que pueda decirte cómo estar seguro. Muy pocas veces un consejo podrá aplicarse a todas las amenazas alrededor de todo el mundo. Cada circunstancia requiere una respuesta diferente, y la misma circunstancia que involucra a diferentes personas también podría requerir de estrategias variadas.

En parte, el manejo de la seguridad se trata de establecer procedimientos. Pero los procedimientos solo serán eficientes si son una respuesta apropiada a los riesgos a los que se enfrenta. El desafío será, entonces, hacer una correcta identificación de las amenazas y vulnerabilidades de su entorno en un determinado momento y complementar esta evaluación con una conciencia constante de la situación en vigencia.

Dado que distintas personas hacen frente a distintos riesgos, es importante que tú consideres cuáles son los atributos personales que te hacen más vulnerable.

Aunque la tecnología brinda muchos beneficios (comunicaciones más sencillas a través de teléfonos móviles, rápida difusión de la información a través del correo electrónico, comunicación a través de las redes sociales, etc.) también trae consigo el riesgo de ser vigilado/a e interferido/a por quienes se oponen a tu trabajo.

Es recomendable que identifiques en un informe tus amenazas y vulnerabilidades, procedas a hacer un análisis de riesgo y así podrás poner en practicas procedimientos para mejorar tu seguridad personal y de los seres que quieres...


Riesgos

Los riesgos diferirán de acuerdo con el contexto de tu país, los modelos de amenazas y agresiones, los perpetradores, el grado de impunidad y la identidad, perfil, actividades y ubicación del individuo. Sin embargo, muchos de los riesgos que enfrentamos tienen una naturaleza similar, tales como:

• Estigmatización, como “contra el estado”, “anti religioso/a”, “agentes del
poder del Occidente”, “integrante de grupos armadas de la oposición”, ‘trabajador/a
sexuales”, “traficante”, “corrupto”… la lista no tiene fin.


• Agresiones físicas y sexuales (de parte de otras personas o dispositivos tales como
bombas)

• Ataques a su medio de vida, pérdida del trabajo u oportunidades educativas.

• Ataques sobre su propiedad, destrucción o ataques vandálicos a vehículos, domicilios u oficinas.

• Detención / arresto / encarcelamiento, tal vez en base a acusaciones falsas o espurias o procesamientos civiles o penales por calumnias.

• Maltrato / torturas.

• Secuestro.

• Asesinato.


Este listado puede parecer intimidante, pero existen maneras para minimizar los riesgos. Comencemos analizando una herramienta: la Fórmula de riesgo.

Las definiciones de los términos utilizados son las siguientes:


RIESGO – la posibilidad de que ocurra un incidente que produzca algún daño.

AMENAZA – declaración o intención de infligir un daño, castigo o herida (reciente o
inmediata).

CAPACIDAD – cualquier recurso (incluyendo habilidades y contactos) que mejoran la
seguridad.

VULNERABILIDAD – cualquier factor que vuelva más factible que el daño se materialice o que pueda resultar en un daño mayor.

































No hay comentarios:

Publicar un comentario

Este dominio es ajeno a sindicatos, términos racistas o xenófobos, ideologías de cualquier ambito , insultos o culaquier significado descalificativo. Para cualquier consulta envien solicitud de amistad en paginas de las diferentes redes sociales o en esta misma, muchas gracias por su interes, un cordial saludo ¡¡¡¡